16.7.21

La Junta de Andalucía amplía hasta el 30 de julio el plazo para que pymes y autónomos culturales pidan ayudas por deudas e impagos generados por la pandemia

El Decreto Ley aprobado por el Consejo de Gobierno acoge a más de una veintena de CNAE del sector cultural para acceder a las ayudas.
 
La Junta de Andalucía ha ampliado hasta el 30 de julio de 2021 el plazo para que los autónomos y empresas del sector cultural interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros.


En concreto, la Consejería de Empleo y Trabajo Autónomo es la encargada de tramitar las solicitudes, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el 12 de marzo dotadas con 7.000 millones, de los que 1.109 millones (15,8%) corresponden a la comunidad autónoma de Andalucía.

La extensión de los plazos se ha aprobado tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de una modificación del extracto de convocatoria de estas subvenciones, en que se considera que teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente y el número de solicitudes recibidas, y con la finalidad de apoyar al mayor número posible de empresas y personas autónomas, se considera oportuno sumar quince días al periodo que finalizaba el 15 de julio.

En el ámbito cultural podrán optar a estas ayudas los autónomos y las empresas andaluzas cuya actividad esté enmarcada en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE, que incluye más de una veintena de códigos relacionados con el ámbito cultural, creativo y patrimonial) y continúen ejerciéndola en el momento de la verificación de dicha actividad. Entre los requisitos también se recoge que los demandantes no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Dos fases

Los autónomos y empresas interesadas podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la Consejería de Empleo, denominado 'Solicitud de asistencia previa ante la AEAT…'. Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.

Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 200 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.

El segundo paso es cumplimentar la 'Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado', que da inicio al procedimiento administrativo.

Se trata de un formulario on line que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Documentación a aportar

La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).

En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.

Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud. Puede obtenerse más información en el portal web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y en el siguiente portal electrónico, al que puedes acceder pulsando aquí.

REDACCIÓN / PASIÓN POR MVNDA

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