29.5.21

Cáritas insta a corregir las trabas de acceso al Ingreso Mínimo Vital que excluyen a numerosos perceptores

Cuando se cumple un año de su aprobación, muchas personas en situación de exclusión siguen sin poder percibir esta prestación.
 
El 1 de junio se cumple un año de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2020 de 29 de mayo. Esta medida –que Cáritas incluyó entre las ocho propuestas políticas que, bajo el título 'Por una sociedad más justa', se presentaron a todos los grupos políticos ante las elecciones legislativas de 2019— fue recibida con satisfacción por todas las entidades sociales, aunque desde el primer momento se señalaron las lagunas que impedían el acceso a esta prestación de muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.


Modificaciones del Gobierno y enmiendas en el Congreso

Conscientes de estas deficiencias, el propio Gobierno ha ido introduciendo modificaciones para lograr ajustar la normativa a lo que expresa su Exposición de Motivos: que el Ingreso Mínimo Vital proteja de forma estructural a la población más vulnerable. A fecha de hoy, son ya cinco las modificaciones aprobadas vía Real Decreto Ley.

Dentro de estas cinco reformas del Real Decreto Ley de mayo del año pasado que se han llevado a cabo –algo hasta cierto punto justificable dado la enorme celeridad con la que se implementó esta medida a causa del impacto social de la pandemia—, algunas han incorporado demandas de las organizaciones sociales para que el Ingreso Mínimo Vital llegue de manera real a quienes están en situación de pobreza y exclusión, modificando aspectos de la norma que lo impedían.

Es el caso de los cambios introducidos en el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero pasado, que han sido positivos. Ha habido otras modificaciones que no favorecen a las personas a quienes va dirigida esta cobertura, como sucede con la reforma del artículo 25. Junto a ello, cabe recordar que el desarrollo reglamentario de la norma está todavía pendiente.

Ahora mismo, en el Congreso tiene lugar el proceso de mejora del citado Real Decreto, cuyo período de enmiendas se cierra en los próximos días. Y esta misma semana, Cáritas ha remitido a todos los grupos parlamentarios y a los ministerios implicados una nueva propuesta de enmiendas, ajustada a los cambios que se han ido produciendo en la normativa desde su aprobación.

El objetivo de esta intervención de Cáritas ante los órganos legislativos, como ha venido haciendo desde la aprobación del Ingreso Mínimo Vital hace ahora un año, es instar a los poderes públicos a acometer las reformas necesarias para garantizar de modo efectivo un ingreso mínimo a las personas en situación de pobreza.

Sólo el 16% de las familias acompañadas por Cáritas perciben el Ingreso Mínimo Vital

Por propia experiencia, Cáritas conoce las serias limitaciones de acceso que presenta esta cobertura. Según los datos del Observatorio de la Realidad social de Cáritas, a fecha del mes de febrero de 2021, 258.000 personas acompañada por Cáritas viven en hogares que no cuentan con ningún ingreso económico y 825.000 personas acompañadas por Cáritas están en situación de pobreza severa.

Asimismo, se comprueba que, ante estas situaciones, tenemos un sistema de garantía de ingresos que brinda poca protección: el 48% de las familias atendidas por Cáritas no han recibido suficiente información como para tramitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esto implica que hay pocas solicitudes y que, si sumamos las denegaciones y los casos que aún están esperando respuesta, solo el 16% de las familias acompañadas por Cáritas son perceptoras del Ingreso Mínimo Vital en mayo de 2021.

Cambios propuestos por Cáritas

Como viene subrayando Cáritas, el Ingreso Mínimo Vital es una política clave para las personas en situación de pobreza y exclusión social, por lo que resulta imprescindible incorporar en la norma las modificaciones necesarias para que la garantía de rentas mínimas sea efectiva. Para ello es necesario acometer estos cambios:

Con relación a la cobertura, debe incorporar a las personas que están actualmente excluidas del Ingreso Mínimo Vital, como son los jóvenes entre 18 y 22 (salvo excepciones) y las personas en situación administrativas irregular o familias con algún miembro en esta situación, además de reducir la extensión de las unidades de convivencia a la familia nuclear.

Con relación a las condiciones de acceso, para la solicitud de esta cobertura es necesario simplificar la tramitación y facilitar que las personas puedan hacer con asesoramiento y de manera presencial. Debe modificarse el artículo 25, suprimiendo las inadmisiones a trámite, reduciendo los tiempos a 3 meses –en una prestación de urgencia por carecer de ingresos, la celeridad en los tiempos es esencial—; motivar, conforme exige la ley, las denegaciones; e incorporar la asistencia jurídica gratuita para las reclamaciones previas.

La situación de vulnerabilidad económica que genera la necesidad de acceder al Ingreso Mínimo Vital debe ser la del momento actual, por lo cual las excepciones contempladas para los años 2020 y 2021 deben ser la norma general.

Sobre la suficiencia, el Ingreso Mínimo Vital es claramente insuficiente en su cuantía y está pensado como un sistema formado por el Ingreso Mínimo Vital como suelo mínimo y complementado por las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. En este sentido, es imprescindible que las comunidades autónomas mantengan sus rentas mínimas, haciéndolas complementarias con el Ingreso Mínimo Vital.

Una medida defendida por todos

La necesidad de dotarse de un sistema estatal de garantía de rentas mínimas para las personas en situación de grave vulnerabilidad social es una medida defendida, salvo casos aislados, por todas las instancias políticas nacionales y europeas, así como la necesidad de introducir mejoras en su implementación.

Así, en el marco de la Unión Europea, las recomendaciones del Consejo de 2018 y 2019 señalaban que los sistemas de garantía de ingresos mínimos regionales presentaban disparidades en las condiciones de acceso, la cobertura y la suficiencia.

El Pilar Europeo de Derechos Sociales proclamado en la Cumbre de Gotemburgo en 2017 establece, por su parte, en su principio 14, que toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a una prestación de renta mínima adecuada que garantice una vida digna. Y la Carta Social Europea, en su artículo 13, se pronuncia en el mismo sentido. En España, se trata de una demanda que las organizaciones sociales y del tercer sector vienen reclamando desde hace años.

Y tanto Cáritas como la Fundación Foessa han reiterado públicamente la urgencia de su regulación a partir de su contacto permanente con la realidad de la exclusión social, donde se constata la necesidad de garantizar esta protección a las personas y las familias que no tienen recursos, a los integrantes de la sociedad expulsada (los “descartados” a los que se refiere el Papa Francisco) y a las víctimas de la exclusión severa.

CÁRITAS ESPAÑOLA

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